¿Por qué es legal?

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Porque la legislación Europea y Española ampara la asistencia y votación a través de medios telemáticos a las reuniones corporativas, siempre que se asegure la recepción en tiempo real y a través de medios seguros.

La resolución de 19 de diciembre de 2012 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, admite la delegación de voto a través de medios telemáticos seguros como Councilbox ya que dejan constancia en soporte informático que pueden ser objeto de prueba.

Los mensaje gestionados a través de Councilbox constituyen comunicaciones fehacientes, toda vez que llegan de forma demostrada a su destino y el interesado puede tomar conocimiento del mensaje sin la concurrencia de impedimentos que la obstaculicen.

Debido a los avisos enviados y los tickets de lecturas, descargas y respuestas generados y guardados en el sistema Councilbox, no es posible objetar no haber enviado/recibido la comunicación.

Las funcionalidades que a nivel técnico poseen las comunicaciones emitidas por Councilbox, permiten la generación de evidencias de prueba suficientes, susceptibles de ser aportadas en juicio y que en consonancia con la jurisprudencia y legislación aplicable, tendrán valor probatorio.

Para que las pruebas acreditativas no sean consideradas unilaterales, es necesario que sean generadas por terceros de confianza que tengan una posición neutra y ajena a las partes, de modo que generen y custodien las pruebas electrónicas que demuestren indubitadamente que las comunicaciones se han producido. A tal efecto, Councilbox garantiza este extremo al contar con un prestador de servicios de confianza de reconocido prestigio.

Igualmente, el artículo 3.4 de la Ley de Firma Electrónica, se establece un principio de equivalencia de valor jurídico entre la firma electrónica y la manuscrita.

Legislación aplicable

Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de julio de 2007 habilita la celebración de juntas de accionistas en remoto siempre que se garantice; la transmisión de la reunión en tiempo real, que sea una comunicación bidireccional para que los accionistas puedan dirigirse a la junta desde un lugar distante, voto electrónico para evitar nombrar un representante que esté físicamente en la Junta y que sea un medio donde se acredite la verificación de la identidad de los accionistas y la seguridad de las comunicaciones electrónicas.

22 Estados como; Delawer, Minnesota, Ohio, Pennsylvania, Missouri y Texas, permiten la celebración de juntas de accionistas íntegramente en remoto. Otros como California o Maryland, exigen un consentimiento irrevocable del socio para asistir únicamente en remotoza todas las reuniones.
18 Estados como; Georgia, Massachusetts, Nueva Jersey, Nueva York o Winsconsin exluyen las Juntas de accionistas a distancia o híbridas para las sociedades anónimas (corporations incorporated)
11 Estados permiten la celebración de juntas de accionistas, siempre que se de la opción de asistir de forma presencial (híbridas)

Sudáfrica
Las reuniones de consejo están permitidas en Sudáfrica siempre y cuando se empleen medios de comunicación que garanticen la comunicación simultánea de todos los participantes sin necesidad de intermediario. Se equipara la asistencia remota con la asistencia física.

Australia
Las reuniones de consejo en remoto están permitidas siempre que estén de acuerdo todos los miembros del consejo, que garanticen la comunicación simultánea entre ellos.

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