Se recuerda que en virtud de los Estatutos Sociales podrán asistir a las Juntas Generales los accionistas titulares de, al menos, un número de acciones que representen como un mínimo un valor nominal de 100 euros, siempre que las tengan inscritas a su nombre en el correspondiente registro de anotaciones en cuenta con cinco días de antelación a aquél en que haya de celebrarse la Junta General, y lo acrediten mediante la oportuna tarjeta de asistencia o certificado expedido por la entidad u organismo que gestione dicho registro contable o en cualquier otra forma legalmente admitida. A los efectos oportunos se señala que el valor nominal es de 0,025 céntimos de euro por acción. Por tanto, la cantidad de títulos requeridos para asistir se establece en 4.000.
No obstante lo anterior, y con carácter especial para cada Junta, los accionistas titulares de menor número de acciones tendrán el derecho a agruparse con otros accionistas que se encuentren en la misma situación hasta reunir las acciones necesarias. La agrupación deberá constar por escrito y uno sólo de los accionistas ostentará la representación de los agrupados.
El período de inscripción ha finalizado
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